A tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026, publicado en el BOCM nº 311, de 31 de diciembre de 2025, cláusula cuarta del Anexo XVI, y apartado 10 del artículo 49, del citado Convenio, la tabla relativa a los importes mensuales a facturar por AECOM a las empresas, para sufragar los costes de funcionamiento de la comisión de visitas a obra, será la siguiente:

IMPORTE DE LA OBRA A EJECUTAR POR LA EMPRESA IMPORTE MENSUAL TRABAJOS DE VISITAS A OBRA (*)
De 30.000.000,0€ a 50.000.000,0€ 600,0€
De 50.000.001,0€ a 100.000.000,0€ 1.200,0€
De 100.000.001,0€ a 150.000.000,0€ 1.800,0€
De 150.000.001,0€ a 200.000.000,0€ 2.300,0€
Más de 200.000.000,0€ 2.800,0€

(*) Impuestos no incluidos

Con el objetivo de garantizar el funcionamiento de la Comisión Técnica de Visitas a Obra, las empresas o grupos de empresas a quienes sea de aplicación el apartado 10 del artículo 49 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026, y que estén ejecutando en ésta una o varias obras por importe superior a 30.000.000,0€, abonarán mensualmente, durante la ejecución de la obra u obras, una factura por importe de 2.500,0€, si la aplicación de la tabla fuese inferior a esta cantidad, al ser éste el importe mínimo de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las empresas o grupos de empresas a las que se refiere el párrafo anterior, que ejecuten obras por importe superior a 30.000.000,0€, abonarán durante la ejecución de las mismas, una factura por el importe mensual que corresponda, contenido en la tabla, pero con el límite de 6.500,0€ mensuales, incluida la cantidad indicada en el párrafo anterior.

Cuando la obra se ejecute a través de una unión temporal de empresas, la factura mensual a emitir a cada una de éstas lo será por el importe resultante de aplicar a dichas facturas sus porcentajes de participación en la unión temporal de empresas, y con los límites establecidos anteriormente.