SUBVENCIÓN CONCEDIDA A AECOM PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONVOCADAS PARA EL AÑO 2024 MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

 

Madrid, 30 de diciembre de 2024

El pasado 6 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de octubre por la que se convocaban, para 2024, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro de plazo, y cumpliendo con los requisitos, AECOM presentó un proyecto dirigido a empresas cuya actividad se enmarque en el CNAE 43, que resultó beneficiario de la subvención, según lo establecido mediante Resolución definitiva firmada por la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 27 de diciembre de 2024.

El proyecto, subvencionado con un importe máximo de 64.199,89 €, tendrá una extensión temporal aproximada de siete meses, dando comienzo el día 19 de marzo de 2025, prolongándose hasta el 30 de octubre del mismo.

La propuesta presentada por AECOM consta de dos tipos de actuaciones, y ambas van dirigidas a empresas que desarrollen su actividad en centros de trabajo de construcción, y pertenecientes al CNAE 43. Con carácter prioritario, las acciones subvencionadas se dirigirán a pequeñas empresas, entendidas como aquellas de menos de 50 trabajadores.

El objeto de las actuaciones propuestas es la realización de una campaña específica destinada a revisar la dotación, estado y uso de los equipos de protección individual (EPI) en el sector de la construcción.

Para trasladar, tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, la mayor información sobre la correcta dotación, uso y conservación de estos equipos de protección individual, se han elegido las dos actuaciones descritas a continuación:

 

  1. Actuaciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, que consisten en la elaboración, edición y difusión entre personas trabajadoras y empresas, de material divulgativo sobre la correcta dotación, estado y utilización de los EPI.
  2. Acciones de asesoramiento técnico, que consisten en un asesoramiento in situ, en el centro de trabajo de construcción, en el que se da traslado a todos los participantes en la obra sobre las medidas preventivas que deben observar para utilizar y conservar adecuadamente estos EPI.

 

En cuanto a las actuaciones indicadas en el primer apartado, las mismas consisten en la elaboración, edición y distribución de material divulgativo en las acciones de asesoramiento. Dicho material se ha concretado en un tríptico sobre “Equipos de Protección Individual para la Construcción”

Las acciones de asesoramiento técnico mencionadas en el segundo apartado  versarán sobre la obligación en cuanto a la dotación y uso de los equipos de protección individual. Se prestará especial atención a comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en cuanto a la elección, adquisición y dotación a los trabajadores de todos los EPI necesarios para la realización de su actividad, así como a la utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual por parte de los trabajadores. Para el desarrollo de esta actuación, AECOM elaborará una toma de datos con los ítems preventivos más importantes para evaluar este tipo de riesgos y las medidas preventivas contempladas por la empresa, se desplazará a los centros de trabajo de construcción y recabará toda la información disponible a este respecto, bien a través de las circunstancias observadas en el momento de la visita, bien a través de la consulta a la documentación preventiva de la obra. Con posterioridad a la visita, el técnico de AECOM elaborará un informe confidencial en el que se recogerán todas las medidas preventivas adecuadas que ha observado, las deficiencias y las medidas de corrección específicas para subsanarlas. Dicho informe será remitido a la empresa a la que se ha realizado el asesoramiento, preferiblemente mediante correo electrónico.